La Justicia respalda al Ayuntamiento en caso de los funcionarios suspendidos por anomalías en padrón
Se dio de baja a más de 4.000 vecinos en el padrón el pasado mandato y no pudieron votar en las elecciones
La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el caso de dos funcionarios apartados de sus funciones tras la baja el pasado mandato de más de 4.000 vecinos en el padrón municipal, lo que les impidió votar en las elecciones.
Dos juzgados diferentes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y el número 33 de Madrid desestiman, en dos sentencias distintas, el recurso interpuesto por ambos afectados contra la suspensión de sus funciones, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.
Denunciaban, entre otras cosas, la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia, y del derecho al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. Ambas sentencias dan la razón al Ayuntamiento en la decisión adoptada, y consideran que la actuación municipal fue motivada y que no se ha vulnerado ningún derecho de los funcionarios.
A principios del actual mandato, se llevó a cabo una inicial comprobación y la posterior incoación de dos expedientes disciplinarios a los dos funcionarios responsables directos de su tramitación por la posible comisión de tres faltas disciplinarias, todas ellas muy graves, con la consiguiente suspensión de funciones por el plazo que marca la Ley mientras se instruye el expediente disciplinario.
Dicho expediente quedó en suspenso tras denunciar el Ayuntamiento los hechos a la Fiscalía. La tramitación del expediente, que en estos momentos continúa, quedó paralizada tras dicha denuncia y fue reabierta tras el Decreto del Ministerio Fiscal de enero de este año.
En él se archivó la vía penal, pero el texto fue taxativo: “Sin perjuicio de que no apreciemos que las conductas descritas tengan tintes penales, ello no implica que no estén o puedan estar exentas de consecuencias personales o institucionales o patrimoniales por una mala praxis seguida en el Consistorio, cuya respuesta puede tener cobijo dentro del derecho contencioso-administrativo”.
RECURSO CONTRA LA DECISIÓN DEL CONSISTORIO
A pesar de ello, los dos funcionarios presentaron un recurso contencioso administrativo, uno cada uno de ellos por separado, contra la decisión del Ayuntamiento de apartarles de sus funciones y suspenderles de empleo y sueldo.
Ahora la Justicia ha dado la razón al Consistorio en dos sentencias diferentes (una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y otra del número 33 de Madrid). Ambos denunciaban, entre otras cosas, la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia, y del derecho al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid deja claro que está permitida “la adopción de las medidas cautelares en los procedimientos disciplinarios, siempre que se adopten por medio de resolución motivada...Debemos concluir que, en el presente caso, las resoluciones que adoptan y mantienen la medida cautelar de suspensión provisional de funciones se encuentran motivadas”.
También asegura que “la adopción de la medida ha respetado el procedimiento legalmente establecido, sin que hubiese causado indefensión”.
El texto indica que “la legislación administrativa avala la posibilidad de establecer una medida cautelar de suspensión de funciones mientras se tramita el expediente disciplinario. La medida adoptada no supone una sanción, sino una medida cautelar compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.
Apunta a que “se han respetado tanto el art. 24 de la Constitución Española, como el derecho a la presunción de inocencia y el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos conforme al art. 23 de CE”.
Además, señala que “...las resoluciones que adoptan la medida cautelar explican debidamente los motivos para su adopción, como son: impedir que el expedientado pudiera interferir en la instrucción, aprovechando su acceso a la documentación y demás privilegios que le confería el puesto”.